
M/s Paramount Dye Tec Limited ("la Compañía") se constituyó el 04.01.2024. La empresa se dedica a la fabricación y comercialización de fibras. Sin embargo, dicha actividad comercial no estaba especificada en ninguna parte del acta constitutiva (MOA) de la Compañía. De conformidad con la Sección 4(1)(c) de la Ley de Sociedades de 2013, la Compañía debe especificar en su acta constitutiva el propósito para el cual se constituye. En consecuencia, el Registro de Sociedades (RoC) determinó que la empresa había infringido las disposiciones de la Sección 4(1)(c) de la Ley de Sociedades de 2013, y por lo tanto, el RoC impuso una sanción a la empresa y a los directores responsables por llevar a cabo actividades comerciales no mencionadas en el acta constitutiva.
El análisis detallado del caso es el siguiente:
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Las disposiciones pertinentes de la Ley de Sociedades de 1956 se reiteran a continuación para su fácil consulta:
“4. Acta constitutiva.—(1) El acta constitutiva de una empresa deberá establecer:—
…
(c) los objetos para los cuales se propone constituir la empresa y cualquier asunto considerado necesario para el cumplimiento de los mismos;
..”
450. “si una empresa, cualquier funcionario de una empresa o cualquier otra persona infringe cualquiera de las disposiciones de esta Ley o las normas dictadas en virtud de la misma, o cualquier condición, limitación o restricción sujeta a la cual se haya otorgado, dado o concedido cualquier aprobación, sanción, consentimiento, confirmación, reconocimiento, dirección o exención sobre cualquier asunto, y para lo cual no se prevé ninguna sanción o castigo en otra parte de esta Ley, la empresa y cada funcionario de la empresa que sea responsable o dicha otra persona estará sujeta a una multa de diez mil rupias, y en caso de infracción continuada, con una multa adicional de mil rupias por cada día posterior al primero durante el cual continúe la infracción, sujeta a un máximo de dos lakh de rupias en el caso de una empresa y cincuenta mil rupias en el caso de un funcionario responsable o cualquier otra persona”
“3 Adjudicación de sanciones:
…
(12) Al determinar la cuantía de la sanción, el funcionario encargado de la adjudicación deberá tener debidamente en cuenta los siguientes factores, a saber:
(a) el tamaño de la empresa;
(b) la naturaleza del negocio llevado a cabo por la empresa;
(c) el perjuicio al interés público;
(d) la naturaleza de la infracción;
(e) la repetición de la infracción;
(f) el monto de la ganancia desproporcionada o ventaja injusta, siempre que sea cuantificable, obtenida como resultado de la infracción; y
(g) el monto de la pérdida causada a un inversor, grupo de inversores o acreedores como resultado de la infracción:
Siempre que, en ningún caso, la sanción impuesta sea inferior a la sanción mínima prescrita, si la hubiera, en la sección pertinente de la Ley.
…”
El RoC de Punjab y Chandigarh determinó que:
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