
en el asunto de First Data (India) Private Limited
Por la Oficina del Registro Mercantil, Bombay
El Registro Mercantil impuso una sanción considerable de 2,1 millones de rupias indias a una sociedad privada limitada por el retraso en el nombramiento de un secretario de empresa a tiempo completo. La empresa se retrasó 66 meses y 10 días (del 24 de octubre de 2014 al 4 de mayo de 2020) en dicho nombramiento debido a la dificultad para encontrar un candidato adecuado. El Registro Mercantil de Bombay impuso una multa de 1.000.000 de rupias a la empresa y de 550.000 rupias a cada uno de sus dos directores por incumplimiento de las disposiciones del artículo 203 de la Ley de Sociedades.
El Registro Mercantil de Bombay determinó que el periodo comprendido entre el 24 de octubre de 2014 y el 1 de noviembre de 2018 es susceptible de composición. Sin embargo, se impuso una sanción por el periodo comprendido entre el 2 de noviembre de 2018 y el 3 de mayo de 2020.
La sentencia se analiza detalladamente a continuación:
A continuación, se reiteran las disposiciones pertinentes del artículo 203 de la Ley de Sociedades de 2013 para su fácil consulta:
“Artículo 203: Nombramiento de personal directivo clave
(1) Toda empresa perteneciente a la clase o clases de empresas que se prescriban deberá contar con el siguiente personal directivo clave a tiempo completo:
(i) director gerente, o director ejecutivo o gerente y, en su ausencia, un director a tiempo completo;
(ii) secretario de empresa; y
(iii) director financiero.
…
(4) Si el cargo de cualquier miembro del personal directivo clave a tiempo completo queda vacante, la vacante resultante deberá ser cubierta por el Consejo en una reunión del mismo en un plazo de seis meses a partir de la fecha de dicha vacante.
(5) Si alguna empresa incumple las disposiciones de este artículo, dicha empresa estará sujeta a una multa de quinientas mil rupias, y cada director y miembro del personal directivo clave de la empresa que sea responsable del incumplimiento estará sujeto a una multa de cincuenta mil rupias; cuando el incumplimiento sea continuado, se impondrá una multa adicional de mil rupias por cada día posterior al primero durante el cual continúe dicho incumplimiento, sin exceder las quinientas mil rupias”.
Con respecto a la infracción de las disposiciones del artículo 203 de la Ley de Sociedades:
El Honorable Registro Mercantil de Bombay realizó el siguiente análisis:
El funcionario encargado de la adjudicación deberá considerar los siguientes factores al determinar la sanción en virtud del artículo 203(5) de la Ley:
El funcionario adjudicador declaró que el periodo de incumplimiento desde el 24.10.2014 al 01.11.2018 es susceptible de compensación. Por lo tanto, dicho periodo no formará parte de la adjudicación y el mismo será compensado ante la autoridad competente conforme a la sección 441 de la Ley de Sociedades de 2013.
El periodo desde el 2.11.2018 al 03.05.2020 será objeto de examen por incumplimiento de las disposiciones de la sección 203 de la Ley de Sociedades de 2013.
Considerando los hechos y las circunstancias, el Honorable Registrador de Sociedades (RoC) impuso la siguiente sanción a la empresa y a cada director y personal directivo clave de la empresa que incurrió en incumplimiento por un retraso de 548 días:
El Ministerio de Asuntos Corporativos está endureciendo el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Sociedades de 2013. Diversas empresas, personal directivo clave y auditores se enfrentan a cuantiosas multas por incumplimientos. El Ministerio ha tomado medidas reglamentarias estrictas contra First Data (India) Private Limited por el retraso en el nombramiento de un Secretario de Sociedad. Esta acción puede servir de seria advertencia para que otras empresas cumplan con los requisitos reglamentarios y eviten repercusiones financieras.
