
In the case of
S. S. Forgings and Engineering Limited
S. S. Forgings and Engineering Limited («la Empresa») tiene su domicilio social en el estado de Maharashtra. La Empresa cotiza en la Bolsa de Valores de Bombay. De conformidad con la Sección 149, leída junto con la Regla 3(i) de las Normas de Sociedades (Nombramiento y Cualificación de Directores) de 2014, la Empresa está obligada a nombrar a una directora. Sin embargo, la empresa no nombró a ninguna directora.
Según la Regla 3(i), la directora debe ser nombrada en un plazo de 6 meses en el caso de empresas recién constituidas. Además, cualquier vacante intermitente deberá ser cubierta por el consejo a la mayor brevedad, pero a más tardar en la siguiente reunión del Consejo o en un plazo de tres meses a partir de la fecha de dicha vacante, lo que ocurra más tarde. No obstante, en el caso que nos ocupa, la empresa no se encuadra en ninguna de estas categorías. Por lo tanto, mediante una interpretación armonizada, se concedió a la empresa un plazo de 3 meses desde el inicio del ejercicio financiero.
En consecuencia, se impone a la empresa una multa de 1,85 lakh de rupias y de 1 lakh de rupias al Director General por incumplimiento de la Sección 149 de la Ley de Sociedades de 2013.
Article:
Lea también: El RoC impuso fuertes multas por no presentar la copia de la resolución ante el RoC en el formulario MGT-14
A continuación, se reiteran los extractos pertinentes de la legislación societaria para su rápida consulta:
«(1) Toda empresa deberá tener un Consejo de Administración compuesto por personas físicas como directores y deberá tener:
(a) Un número mínimo de tres directores en el caso de una sociedad anónima, dos directores en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada y un director en el caso de una sociedad unipersonal; y
(b) Un máximo de quince directores:
Siempre que una empresa pueda nombrar a más de quince directores tras aprobar una resolución especial:
Siempre que, además, dicha clase o clases de empresas que se prescriban deban tener al menos una directora.
«La siguiente clase de empresas deberá nombrar al menos a una directora:
(i) Toda sociedad cotizada;
(ii) Cualquier otra sociedad anónima que tenga:
(a) Un capital social desembolsado de cien millones de rupias o más; o
(b) Un volumen de negocios de trescientos millones de rupias o más:
Siempre que una sociedad, constituida bajo la Ley y cubierta por la disposición del segundo párrafo del subapartado (1) del artículo 149, cumpla con dichas disposiciones en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su constitución:
Siempre que, además, cualquier vacante intermitente de una directora sea cubierta por
el Consejo a la mayor brevedad, pero a más tardar en la siguiente reunión del Consejo o en un plazo de tres meses
a partir de la fecha de dicha vacante, lo que ocurra más tarde.
Explicación: A efectos de esta norma, se aclara por la presente que el capital social
desembolsado o el volumen de negocios, según corresponda, a la fecha de cierre de los últimos estados $financieros auditados
serán los que se tomen en consideración”.
El Honorable RoC llegó a las siguientes conclusiones:
El Honorable RoC dictaminó que:
Dadas las estrictas medidas que está tomando el Registro de Sociedades (RoC) y las cuantiosas multas impuestas a las empresas, es obligatorio cumplir con las disposiciones sin excepción. El RoC impone sanciones a múltiples empresas de forma regular incluso por incumplimientos menores.
