
En el discurso del Presupuesto de la Unión 2020, la Ministra de Finanzas, Nirmala Sitharaman, ha propuesto nuevas disposiciones sobre el Impuesto Deductible en la Fuente («TDS», por sus siglas en inglés) para las transacciones de comercio electrónico. Estas nuevas disposiciones se han introducido con el objetivo de «ampliar y profundizar» la base impositiva en todo el país.
Con la introducción de esta medida, las empresas de comercio electrónico como Flipkart o Amazon deberán retener un 1% adicional de impuestos como TDS al realizar pagos a los vendedores registrados en sus plataformas. Cabe señalar que, bajo la Ley de Bienes y Servicios (GST), estas empresas ya venían reteniendo un 1% de TDS a los vendedores registrados.
TDS es la abreviatura de Tax Deducted at Source (Impuesto Deductible en la Fuente). Indica la retención de impuestos (ya sea sobre la renta o GST) en el momento mismo en que se ejecuta la transacción.
Las autoridades fiscales de la India han introducido el TDS con el objetivo de aumentar la transparencia. El impuesto retenido en la fuente es un mecanismo mediante el cual una parte del impuesto sobre la transacción se deduce y se paga al gobierno en el momento de la ejecución de la operación por parte de la entidad designada.
Al momento de evaluar la responsabilidad fiscal final, el contribuyente puede reclamar el monto del TDS como un crédito fiscal.
A través del Presupuesto de la Unión 2020, el Ministerio de Finanzas ha dado un paso más en la misma dirección al proponer que las empresas de comercio electrónico retengan impuestos en la fuente sobre los pagos realizados a los vendedores de sus plataformas.
La Ministra de Finanzas de la Unión, Nirmala Sitharaman, declaró en su discurso presupuestario:
«Con el fin de ampliar y profundizar la red fiscal, se propone que los operadores de comercio electrónico retengan el TDS sobre todos los pagos o créditos a los participantes de comercio electrónico a una tasa del 1% en casos con PAN/Aadhaar y del 5% en casos sin PAN/Aadhaar».
La propuesta de TDS busca implementarse mediante la introducción de una nueva sección, la 194-O, en la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.
2.1 Algunos puntos clave
Para entender la disposición con claridad, veamos un ejemplo:
El comercio electrónico es una plataforma donde la compra y venta de bienes o servicios, o ambos, se realiza a través de un medio electrónico. La cláusula 44 de la sección 2 de la Ley del GST Central de 2017 define el comercio electrónico de la siguiente manera:
«Operador de comercio electrónico, según se define en la cláusula 45 de la sección 2 de la Ley del GST Central de 2017, significa cualquier persona que posea, opere o gestione una instalación o plataforma digital o electrónica para el comercio electrónico».
Por lo tanto, las empresas que venden sus propios productos a través de sus sitios web no serán consideradas operadores de comercio electrónico. En consecuencia, las funciones básicas de los operadores de comercio electrónico son las siguientes:
Según el memorando, un operador de comercio electrónico es cualquier persona que posee, opera o gestiona instalaciones electrónicas o digitales a través de redes electrónicas o digitales para el suministro de bienes o servicios.
Además, un participante de comercio electrónico es cualquier residente indio que venda bienes u ofrezca servicios a través de la instalación o plataforma electrónica o digital.
Con el rápido crecimiento del mercado de empresas de comercio electrónico, las medidas adoptadas por el gobierno indio son, sin duda, audaces.
El sector del comercio electrónico en la India es uno de los de más rápido crecimiento en el mundo. Según estadísticas recientes, podría alcanzar los 200.000 millones de dólares para el año 2026.
Por lo tanto, es evidente que cualquier cambio en el procedimiento fiscal de este sector debe estar bien pensado. Además, los cambios también deben implementarse sin problemas.
En cuanto al alcance del gravamen, la sección 194-O no define la cuantía sobre la cual se deben deducir los impuestos. Solo menciona el "importe bruto del servicio, de la venta o de ambos".
Esto puede abrir una puerta a litigios tanto para los contribuyentes como para la administración debido a la posibilidad de diversas interpretaciones.
Por ejemplo,
En este caso, las autoridades fiscales indias podrían considerar redactar de nuevo la sección propuesta. Además, podrían establecer que no es necesaria la retención de impuestos en las devoluciones de ventas.
Otro aspecto que podría dar lugar a litigios es la aplicabilidad de las disposiciones en el caso de operadores extranjeros.
La primera pregunta que surge es si será posible lograr el objetivo principal de ampliar y profundizar la red fiscal incorporando a los participantes del comercio electrónico al régimen fiscal sin perjudicar al sector de más rápido crecimiento de la economía india.
Ofrecer al sector tiempo suficiente para prepararse para los requisitos de cumplimiento fiscal tendría, sin duda, sentido.
