
Los pagos a socios se habían mantenido fuera del ámbito de la retención en la fuente (TDS), independientemente de si el pago se realizaba por concepto de intereses sobre el capital, remuneración del socio, intereses sobre préstamos, comisiones, etc. Sin embargo, este concepto ha cambiado a partir del 1 de abril de 2025. La Ley de Finanzas (N.º 2) de 2024 ha incorporado la Sección 194T a la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, la cual establece la deducción de TDS sobre los pagos realizados a socios por concepto de remuneraciones, intereses, bonificaciones, etc.
Este artículo realiza un análisis detallado de la Sección 194T de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.
“Pagos a socios de firmas.
194T. (1) Toda persona, siendo una firma, responsable de pagar cualquier suma como salario, remuneración, comisión, bonificación o intereses a un socio de la firma, deberá, en el momento del abono de dicha suma en la cuenta del socio (incluida la cuenta de capital) o en el momento de su pago, lo que ocurra primero, deducir el impuesto sobre la renta correspondiente a una tasa del diez por ciento.
(2) No se realizará ninguna deducción bajo el subapartado (1) cuando dicha suma o el agregado de dichas sumas abonadas o pagadas, o que probablemente se abonen o paguen al socio de la firma, no exceda de veinte mil rupias durante el ejercicio fiscal.”
Según la Sección 194T, el TDS debe deducirse sobre los siguientes pagos realizados a socios por una firma de asociación, incluidas las LLP:
De acuerdo con la Sección 194T de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el TDS debe deducirse a una tasa del 10% sobre dichos pagos. Si el pago se realiza a socios residentes, el TDS se deducirá a una tasa fija del 10% sin recargos ni tasas educativas adicionales.
La Sección 194T establece que el límite umbral para la deducción de TDS será de 20.000 INR. Es pertinente señalar que dicho límite debe verificarse sobre una base agregada y no por cada naturaleza de pago.
Por lo tanto, si el agregado de todos los pagos realizados a los socios, incluidos remuneraciones, intereses, comisiones, etc., supera los 20.000 INR, entonces se debe deducir el TDS sobre todos los pagos.
Ilustración:
Al igual que otras disposiciones de TDS, el TDS debe deducirse en la fecha más temprana de las siguientes:
Cualquier pago realizado a los socios por concepto de retiro de capital de la firma no estará sujeto a la retención de TDS. Por lo tanto, si el pago se realiza para retirar capital de la firma, no se deducirá ningún TDS de dicho importe.
La Sección 194T supone un inconveniente para los socios, ya que afectará considerablemente a sus flujos de caja. Asimismo, supondrá una carga de cumplimiento adicional para la sociedad. Además, la Sección 194T entrará en vigor el 1 de abril de 2025, aunque el departamento aún debe aclarar muchas cuestiones.
El departamento debe emitir una aclaración detallada y preguntas frecuentes sobre el TDS en los pagos realizados a los socios para evitar confusiones y lograr uniformidad.
