Transferencia de casos pendientes de la Ley de Dinero Negro a la Unidad Central desde la Autoridad Fiscal jurisdiccional

Publicado el:
March 15, 2021

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Según la Ley de Dinero Negro (Ingresos y Activos Extranjeros No Declarados) y la Imposición de Impuestos de 2015 (Ley BM, 2015), los ingresos y activos extranjeros no declarados del contribuyente están sujetos a un impuesto del 30%. Por lo tanto, los casos de ingresos y activos extranjeros no declarados se gestionan bajo la Ley de Dinero Negro de 2015.

De acuerdo con la Sección 6 de la Ley BM de 2016, la autoridad del Impuesto sobre la Renta especificada en la Ley del Impuesto sobre la Renta será la autoridad fiscal a efectos de la Ley BM, y cada una de estas autoridades ejercerá sus poderes y desempeñará sus funciones dentro de su jurisdicción. Por lo tanto, los casos bajo la Ley BM son gestionados únicamente por la autoridad fiscal jurisdiccional.

Sin embargo, la Junta Central de Impuestos Directos (“CBDT”) ha decidido transferir dichos casos mediante las Instrucciones F.No.225/24/2021/ITA-II de fecha 23 de febrero de 2021.

La CBDT ha emitido las siguientes instrucciones bajo la sección 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, en relación con la sección 6 y la sección 84 de la Ley BM:

  1. Todos los casos pendientes bajo la Ley BM ante la autoridad fiscal jurisdiccional serán transferidos a las respectivas Unidades Centrales (Central Charges). No obstante, los casos pendientes ante el ADIT(Inv.)/DDIT(Inv.) permanecerán bajo su jurisdicción.
  2. Dichos casos se transferirán mediante una orden del funcionario fiscal jurisdiccional bajo la sección 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para transferir dichos casos de Dinero Negro de manera sencilla, la CBDT emitió las siguientes instrucciones:

  1. En primer lugar, la Autoridad Fiscal jurisdiccional debe identificar los casos bajo su cargo en los que también existan procedimientos pendientes bajo la Ley BM.
  2. En dichos casos identificados, se deben determinar todos los procedimientos pendientes bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluidos aquellos procedimientos de evaluación sin contacto (faceless assessment) ante el Centro Nacional de Evaluación Electrónica (NeAC) y el Centro Nacional de Sanciones sin Contacto (NFPC).
  3. Si los procedimientos están pendientes ante el Centro Nacional de Evaluación Electrónica (NeAC) y el Centro Nacional de Sanciones sin Contacto (NFPC), la Autoridad Fiscal jurisdiccional deberá solicitar al NeAC y al NFPC, a través del Comisionado Principal de Impuestos sobre la Renta correspondiente, la transferencia de dicho caso al funcionario fiscal jurisdiccional.
  4. Tras recibir dicha solicitud, el Pr. CCIT(NeAC) / Pr. CCIT(NFPC) podrá considerar la transferencia del caso al Funcionario de Evaluación jurisdiccional.
  5. Posteriormente, los funcionarios fiscales jurisdiccionales transferirán los casos a las Unidades Centrales correspondientes mediante la emisión de las órdenes pertinentes bajo la sección 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  6. Al transferir la jurisdicción fiscal en tales casos, la jurisdicción a efectos de la Ley BM se transferirá automáticamente a las respectivas Unidades Centrales.
  7. Cuando existan procedimientos de apelación pendientes ante el Centro Nacional de Apelaciones sin Contacto (NFAC), la Autoridad Fiscal jurisdiccional competente enviará también una copia de la orden emitida bajo la sección 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al Pr.CCIT(NFAC).
  8. Tras recibirla, el Pr.CCIT (NFAC) podrá considerar la transferencia de dicha(s) apelación(es) al CIT(Apelaciones)(Central) de esa Unidad Central mediante la emisión de una orden, según lo previsto en el Esquema Nacional de Apelaciones sin Contacto de 2020.
  9. Tras la emisión de la orden de transferencia, el Comisionado Adicional/Conjunto de Impuestos sobre la Renta de los respectivos rangos de las Unidades Centrales ejercerá las facultades y desempeñará las funciones de Funcionario de Evaluación bajo la Ley BM.
CA Kavit Vijay
Kavit Vijay, socio de la firma, cuenta con 15 años de experiencia en Auditoría y Aseguramiento. Dirige la división de Auditoría y Aseguramiento de la firma y está especializado en:
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