
La Junta Central de Impuestos Directos ("CBDT" o "Departamento") emitió la circular n.º 3/2020 el 13 de julio de 2020 para todos los contribuyentes en relación con la verificación de las declaraciones de la renta (ITR) pendientes. La CBDT anunció una flexibilización única para que los contribuyentes verifiquen sus declaraciones de la renta pendientes desde el año fiscal 2015-16 en adelante. Esta medida se aplica a las declaraciones que están pendientes de procesamiento y de acciones posteriores debido a que el contribuyente no las verificó en su momento.
Esta importante medida de la CBDT supone un gran alivio para los contribuyentes, ya que muchos podrán evitar que sus declaraciones sean declaradas nulas (Non-est).
Además, el proceso completo de la declaración de la renta ahora puede finalizarse con la verificación adecuada del formulario ITR-V. Según el Ministerio de Hacienda, se ha detectado que muchas declaraciones aparecen como pendientes en el CPC por no haber presentado la copia firmada del ITR-V o por una verificación incompleta mediante OTP o número Aadhaar.
Por lo tanto, el departamento ha decidido ofrecer una flexibilización única para la verificación de las declaraciones de impuestos pendientes desde el año fiscal 2015-16 en adelante.
Las declaraciones de la renta deben presentarse con la firma digital del contribuyente. Sin embargo, si la declaración de la renta no se presenta con firma digital, el contribuyente debe verificarla en un plazo de 120 días a partir de la fecha de presentación. El portal de impuestos ofrece las siguientes 6 opciones de verificación.
Los contribuyentes deberán seguir uno de los siguientes métodos para el proceso de verificación:
Más información sobre los métodos de verificación de ITR
Para resolver el gran volumen de declaraciones pendientes, la CBDT ha concedido una oportunidad única para atender las reclamaciones de los contribuyentes relativas a declaraciones de años anteriores, desde el ejercicio 2015-16 en adelante, y para regularizar aquellas que fueron declaradas nulas o que aún aparecen como pendientes de verificación.
Por ello, la CBDT ha abierto un plazo único hasta el 30 de septiembre de 2020 para completar la verificación de todas las declaraciones de la renta pendientes. Para ello, el contribuyente debe seguir uno de los métodos mencionados anteriormente. Si el contribuyente opta por enviar la copia física firmada del formulario ITR-V al CPC de Bengaluru, esta deberá recibirse antes del 30 de septiembre de 2020.
Sin embargo, esta flexibilización no es aplicable en los casos en que el departamento de impuestos haya recurrido a otras medidas para asegurar la presentación de la declaración por parte del contribuyente tras haberla declarado nula.
La CBDT también ha ampliado el plazo de procesamiento de las declaraciones de la renta presentadas hasta el 31 de diciembre de 2020. Anteriormente, el plazo de notificación estaba regulado por la segunda disposición del subapartado (1) de la Sección 143 de la Ley. No hay cambios en el procedimiento de procesamiento de notificaciones.
La verificación incompleta ha provocado que no se emitan las devoluciones de impuestos reclamadas por los contribuyentes en sus declaraciones. Por tanto, esta medida también permitirá la emisión de devoluciones pendientes desde hace mucho tiempo. En tales casos, el cálculo de los intereses se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la sección 244A(2) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.
Si el contribuyente no verifica su ITR-V y no regulariza su declaración, se tomarán las medidas previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta por falta de presentación de declaraciones.
Se pueden tomar las siguientes medidas por la no presentación de declaraciones:
La flexibilización anunciada por la CBDT puede beneficiar a un gran número de contribuyentes que, sin saberlo, no pudieron verificar sus declaraciones de la renta anteriores.
Además de evitar sanciones y procesos judiciales según la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentar correctamente la declaración de la renta puede beneficiar al contribuyente de las siguientes maneras:
