¿Lleva varios años acumulando pérdidas y tiene dificultades para gestionar su empresa privada?
¿La COVID-19 le ha obligado a cerrar su negocio de forma repentina?
¿Su empresa privada no ha realizado ninguna actividad comercial desde su constitución y permanece inactiva?
Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es «sí», quizá deba plantearse cerrar su empresa privada. Por lo general, la gente simplemente deja la empresa tal cual cuando cesa su actividad y deja de realizar todas las declaraciones y auditorías. Sin embargo, esta no es la forma correcta de proceder. La Ley de Sociedades establece un procedimiento detallado para el cierre de una empresa y, si esta no se cierra de la manera prescrita y se deja sin realizar las declaraciones y auditorías correspondientes, los administradores pueden ser inhabilitados y tanto la empresa como los administradores estarán sujetos a multas.
Le ayudaremos a conocer las opciones disponibles para cerrar su empresa privada y la forma de hacerlo:
1. Opciones para cerrar una empresa
Opción 1: Vender la empresa privada
- Es uno de los métodos tradicionales y más sencillos para cerrar una empresa privada.
- En este método, la empresa se transfiere a otra persona mediante la simple transmisión de las acciones y la dirección. El adquirente compra las acciones de la empresa y se nombra a sí mismo administrador de la misma.
- Este método se suele adoptar cuando alguien necesita una entidad con cierta experiencia. Comprar una empresa ya constituida permite al comprador participar en licitaciones que exigen un periodo mínimo de experiencia.
Opción 2: Eliminación voluntaria del nombre de la empresa del registro mercantil
- La eliminación voluntaria del nombre del registro mercantil puede solicitarse al Registrador para que proceda a dar de baja el nombre de la empresa.
- Los motivos para solicitar la baja de una empresa privada pueden ser:
- Cese de la actividad comercial;
- No inicio de la actividad comercial;
- Cambio en la modalidad de hacer negocios, como operar a título individual en lugar de como empresa
Opción 3: Liquidación voluntaria de la empresa
- La liquidación voluntaria es un proceso bajo supervisión judicial en el que la empresa se cierra voluntariamente a petición de los acreedores o accionistas.
- En el marco de la liquidación, la empresa se cierra y todos sus activos se distribuyen entre los acreedores y accionistas bajo la supervisión del liquidador oficial.
- La liquidación voluntaria suele realizarse cuando una empresa no puede pagar sus deudas o continuar con sus operaciones comerciales.
- Este proceso implica el nombramiento de un liquidador para recaudar y distribuir los activos de la empresa entre sus acreedores y accionistas.
Opción 4: Liquidación forzosa de la empresa
- Existen ciertos casos en los que el Gobierno debe intervenir en una empresa y, considerando sus actividades, debe proceder a su liquidación.
- La liquidación forzosa puede llevarse a cabo mediante la presentación de una petición ante el tribunal por parte de cualquiera de las siguientes personas:
- La propia empresa
- Uno o varios contribuyentes;
- El Registrador
- El Gobierno central o estatal.
Opción 5: Convertir la empresa en una sociedad inactiva
- Esta opción no supone el cierre de la empresa, sino que cambia su estatus para que se requiera el mínimo cumplimiento normativo.
En este artículo, se analiza detalladamente la eliminación voluntaria del nombre de la empresa del Registro Mercantil para facilitar su comprensión:
2. Disposiciones sobre la eliminación voluntaria del nombre de la empresa
- Según la Sección 248(2) de la Ley de Sociedades de 2013, una empresa puede solicitar voluntariamente la eliminación de su nombre del Registro Mercantil.
- La solicitud de eliminación del nombre del registro mercantil puede ser presentada por la empresa por cualquiera de los siguientes motivos:
- La empresa no ha iniciado su actividad en el plazo de 1 año desde su constitución;
- La empresa no ha realizado ninguna actividad u operación durante los 2 ejercicios financieros inmediatamente anteriores y no ha solicitado el estatus de sociedad inactiva.
- Los suscriptores del acta constitutiva no han pagado la suscripción que se comprometieron a pagar en el momento de la constitución de la empresa y no se ha presentado una declaración a este efecto en los 180 días siguientes a su constitución; o
- Según la verificación física, la empresa no realiza ninguna actividad u operación
3. Restricciones para presentar solicitudes de eliminación de nombre
- De conformidad con la Sección 249 de la Ley de Sociedades de 2013, no se puede presentar una solicitud para la eliminación del nombre bajo la sección 248(2) de la Ley de Sociedades de 2013 si ha ocurrido alguno de los siguientes eventos en los últimos 3 meses:
- La Sociedad ha cambiado su nombre o ha trasladado su domicilio social de un Estado a otro;
- La Sociedad ha realizado una disposición a título oneroso de bienes o derechos que poseía inmediatamente antes del cese de su actividad comercial o de cualquier otra forma de ejercicio de su actividad, con el fin de obtener un beneficio en el curso normal de la actividad comercial o de cualquier otra forma de ejercicio de la misma;
- La Sociedad ha participado en cualquier otra actividad, excepto aquella que sea necesaria o conveniente para presentar una solicitud bajo dicha sección, decidir si hacerlo, concluir los asuntos de la sociedad o cumplir con cualquier requisito legal;
- La Sociedad ha presentado una solicitud ante el Tribunal para la sanción de un compromiso o acuerdo y el asunto no se ha resuelto definitivamente; o
- La Sociedad está siendo liquidada bajo el Capítulo XX de esta Ley o bajo el Código de Insolvencia y Quiebra de 2016
- Si una sociedad presenta una solicitud en violación de estas restricciones, será sancionada con una multa que puede ascender a 100.000 INR
- N bv10+
- La solicitud para la eliminación del nombre será retirada por la sociedad o rechazada por el Registrador tan pronto como las condiciones mencionadas anteriormente sean puestas en su conocimiento.
4. Procedimiento de eliminación del nombre del Registro de Sociedades
El siguiente es el proceso para solicitar la eliminación del nombre de la sociedad del registro de sociedades:
4.1 Celebración de reuniones de la junta directiva y juntas generales de la sociedad
- De conformidad con la Sección 248(2) de la Ley de Sociedades de 2013, la Sociedad debe primero obtener la aprobación de la junta directiva para proceder con la eliminación del nombre de la sociedad del Registro de Sociedades.
- Luego, la sociedad debe aprobar una resolución especial en la Junta General o se debe obtener el consentimiento del 75% de los miembros (en términos de capital social desembolsado).
4.2 Obtención del certificado de no objeción de la Autoridad Reguladora correspondiente
- Una sociedad que busca la eliminación de su nombre debe obtener un certificado de no objeción de la autoridad reguladora correspondiente.
4.3 Presentación de la solicitud en el formulario STK-2
- Tras recibir la aprobación de los accionistas y de las autoridades reguladoras, si corresponde, se debe presentar una solicitud para la eliminación del nombre de una sociedad privada en el Formulario STK-2, debidamente firmado por los directores, el director gerente, el director financiero (CFO) o el secretario de la sociedad (CS), junto con una tasa de 10.000 INR.
- Ninguna sociedad podrá presentar una solicitud en el Formulario STK-2 a menos que haya presentado las declaraciones vencidas en el Formulario N.º AOC-4 (Estados Financieros) o AOC-4 XBRL, según corresponda, y el Formulario N.º MGT-7 (Declaración Anual), hasta el final del ejercicio financiero en el que la sociedad cesó sus operaciones comerciales
- La solicitud en el Formulario STK-2 deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- Bono de indemnización debidamente notariado por cada director en el Formulario STK 3;
- Un estado de cuentas en el Formulario STK-8 que contenga los activos y pasivos de la sociedad privada, elaborado hasta una fecha no superior a 30 días antes de la fecha de la solicitud y certificado por un Contador Público;
- Una declaración jurada en el Formulario STK 4 por cada director de la sociedad privada;
- Una copia de la resolución especial debidamente certificada por cada uno de los directores de la sociedad privada o el consentimiento del setenta y cinco por ciento de los miembros de la sociedad privada en términos de capital social desembolsado a la fecha de la solicitud;
- Una declaración sobre los litigios pendientes, si los hubiera, que involucren a la sociedad privada;
- Copia de la resolución de la Junta Directiva;
- Copia de la orden de aprobación de la autoridad reguladora correspondiente.
- El Formulario STK-2 debe ser certificado por un Contador Público en ejercicio, un Secretario de Sociedad en ejercicio o un Contador de Costos en ejercicio antes de su presentación ante el ROC.
4.4 Aviso público para la eliminación del nombre de la sociedad
- Tras la recepción de la solicitud, el Registrador de Sociedades emitirá un aviso público para invitar a presentar objeciones en el Formulario STK-6.
- Dicho aviso deberá:
- Publicarse en el sitio web oficial del Ministerio de Asuntos Corporativos en un enlace separado establecido en dicho sitio web a tal efecto;
- Publicarse en el Boletín Oficial;
- Publicarse en idioma inglés en un periódico líder en inglés y al menos una vez en el idioma vernáculo en un periódico líder en idioma vernáculo, ambos con amplia circulación en el Estado en el que se encuentra el domicilio social de la sociedad.
- Ser colocado por la sociedad en su sitio web, si lo tiene, hasta la resolución de la solicitud.
- El plazo para enviar una objeción es de 30 días a partir de la fecha de publicación.
4.5. Notificación a las autoridades reguladoras sobre la propuesta de eliminación del nombre de la sociedad
- Además del nombre de la sociedad, el Registrador notificará simultáneamente a las autoridades reguladoras pertinentes que supervisan a la sociedad privada, a saber, las autoridades del impuesto sobre la renta, las autoridades centrales de impuestos especiales y las autoridades del GST que tengan jurisdicción sobre la sociedad privada, sobre la acción propuesta de eliminar los nombres de dichas sociedades privadas y solicitará sus objeciones, si las hubiera.
- Las autoridades correspondientes deberán presentar sus objeciones dentro de un período de 30 días a partir de la fecha de emisión de la carta de notificación.
- En caso de que no se reciban objeciones dentro del período mencionado, se asumirá que no tienen objeciones a la acción propuesta de eliminación.
4.6 Order for striking off the name of private company
- Before passing order of strike-off or name removal, the registrar shall satisfy himself that sufficient provision has been made for the realization of all amounts due to the company and for the payment or discharge of its liabilities and obligations by the company within a reasonable time and, if necessary, obtain necessary undertakings from the managing director, director or other persons in charge of the management of the company.
- the assets of the company shall be made available for the payment or discharge of all its liabilities and obligations even after the date of the order removing the name of the company from the register of companies.
- After receiving objections or no objection certificates from regulatory authorities, the RoC shall strike off the private company’s name from the register of companies, and publish notice thereof in the official gazette in Form STK-7.
- The private company shall stand dissolved on the publication of the notice in the official gazette. The same shall also be placed on the official website of the MCA.
5. Liability of Directors and Managers shall remain as it is
- After passing order of removal of name, the liability of every director, manager or other officer who was exercising any power of management, and of every member of the company shall continue and may be enforced as if the company had not been dissolved.
- Further, even after removal of the name of the company, the Tribunal may exercise the power to wind up a company.
6. Companies not eligible for removal of name
As per Rule 3 of The Companies (Removal of Name of Companies from the Register of Companies) Rules, 2016, the following category of companies shall not be removed from the register of companies:
- listed companies;
- companies that have been delisted due to non-compliance of listing regulations or listing agreements or any other statutory laws;
- vanishing companies;
- companies where inspection or investigation is ordered and being carried out or actions on such order are yet to be taken up or were completed but prosecutions arising out of such inspection or investigation are pending in the Court;
- companies where notices under section 234 of the Companies Act, 1956 (1 of 1956) or section 206 or section 207 of the Act have been issued by the Registrar or Inspector and reply thereto is pending or report under section 208 has not yet been submitted or follow up of instructions on report under section 208 is pending or where any prosecution arising out of such inquiry or scrutiny, if any, is pending with the Court;
- companies against which any prosecution for an offense is pending in any court;
- companies whose application for compounding is pending before the competent authority for compounding the offenses committed by the company or any of its officers in default;
- companies, which have accepted public deposits which are either outstanding or the company is in default in repayment of the same;
- companies having charges which are pending for satisfaction; and
- companies registered under section 25 of the Companies Act, 1956 or section 8 of the Act.
* "vanishing company" means a company:
- registered under the Act or previous company law or any other law for the time being in force; and
- listed with Stock Exchange;
- The Company has failed to file its returns with the Registrar of Companies and Stock Exchange for a consecutive period of 2 years and
- It is not maintaining its registered office at the address notified with the Registrar of Companies or Stock Exchange and
- none of its directors are traceable.