Voluntary Winding up takes place when the company is not making any profits or owners don’t want to run the Company any further. However, a company does not get wind up by merely leaving it unattended. Similar to the incorporation, Winding up also required detailed legal compliances so that Company can get closed legally and no penalty is imposed on the directors and company.
There are various options available to close such as Sell the Company, Removal of name from the register of members, voluntary winding up, compulsory winding up etc. You can find options to close a company in detail here.
In this article, we have discussed the option to wind up a company voluntarily. Voluntary winding of companies was earlier governed by Section Chapter XX of Companies Act (Section 304 to Section 323 of the Companies Act, 2013). However, provisions related to voluntary winding up were provided under the Insolvency and Bankruptcy COde, 2016 and consequently, Section 304 to Section 323 were omitted. Now, voluntary winding of a company or any corporation person, i.e., LLP, etc., is governed by the Insolvency and Bankruptcy Code, 2016.
1. Who can wind up voluntarily
- As per Section 59(1) of Insolvency & Bankruptcy Code, 2016, a corporate person is eligible for voluntary winding up under this Act.
- A corporate person means:
However, a “Financial Service Provider” does not come under the purview of a Corporate person.
- Any person who has not committed any default may initiate voluntary winding up under this Act.
2. Procedure of Voluntary Winding Up
The Company is required to follow following procedure for winding up:
a. Declaration from Majority of Directors:
- The Company shall obtain a declaration from the majority of directors of the company that:
- they have made a full inquiry into the affairs of the company and they confirm that either the company has no debt or that it will be able to pay its debts in full from the proceeds of assets to be sold in the voluntary liquidation; and
- The company is not liquidated to defraud any person
- Such declaration shall be given on stamp paper of INR 100 in case of Indian Directors.
- Where Directors signing the Declaration are based in Foreign Country, such declaration to be duly notarized and apostilled.
- The declaration from directors shall be accompanied with following documents:
- Audited financial statements and record of business operations of the company for the previous 2 years or for the period since its incorporation;
- A report of the valuation of the assets, if any prepared by a registered valuer;
b. Special resolution by the Shareholders
- Within 4 weeks of director’s declaration, the Company shall pass a special resolution in the general meeting of members requiring the company to be liquidated voluntarily and appointing an insolvency professional to act as the liquidator.
- However, in case the company is winding up due to expiry of the period of its duration, if fixed by its AOA, or on the occurrence of any event, as specified in AOA, the company shall pass the ordinary resolution.
c. Approval by Creditors
- In case the company owes any debt to any person, creditors representing 2/3rd in value of the debt of the company shall approve the resolution passed by the shareholders within 7 days of such resolution.
d. Intimation to Registrar and IBBI (Insolvency and Bankruptcy Board of India) of Company
- The Company is required to notify both Registrar of the Company and IBBI about voluntary winding up within 7 days of passing member’s resolution or approval of creditors, wherever required.
- Proceedings of the voluntary liquidation shall be deemed to have commenced from the date of passing of the member’s resolution, subject to the approval of creditors.
- The Company shall cease to carry on its business from the liquidation commencement date except as far as required for the beneficial winding up of its business.
- For the purpose of intimation, the company is required to file following form with Registrar:
- MGT-14: for Board and special resolution
- GNL-2: For Declaration of Solvency & Appointment of Liquidator
e. Liquidation by Official Liquidator
- The Official liquidator shall carry out the liquidation process in accordance with Section 35 to 53 of Insolvency & Bankruptcy Code, 2016 read with the Insolvency and Bankruptcy Board of India (Voluntary Liquidation Process) Regulations, 2017.
- Nombramiento del liquidador oficial:
- Se nombrará a un profesional de la insolvencia como liquidador;
- La empresa deberá informar al IBBI sobre su nombramiento en un plazo de 7 días a partir de la fecha del mismo;
- El profesional de la insolvencia debe ser independiente de la persona jurídica.
- La remuneración pagadera al liquidador formará parte de los costes de liquidación
- Funciones del liquidador oficial:
- El liquidador oficial deberá preparar y presentar el informe preliminar, el informe de situación anual, las actas de consulta con las partes interesadas y el informe final.
- Anuncio público del liquidador:
- El liquidador deberá realizar un anuncio público mediante el Formulario A del Anexo I en un plazo de 5 días desde su nombramiento.
- El anuncio público deberá:
- convocar a las partes interesadas para que presenten sus reclamaciones a la fecha de inicio de la liquidación; y
- proporcionar la fecha límite para la presentación de reclamaciones, que será de 30 días a partir de la fecha de inicio de la liquidación.
- El anuncio se publicará en:
- un periódico en inglés y otro en el idioma regional con amplia circulación en la ubicación del domicilio social y la oficina principal, si la hubiera, de la persona jurídica y en cualquier otra ubicación donde la persona jurídica realice operaciones comerciales importantes;
- en el sitio web
- en el sitio web, si existe, designado por la Junta para este propósito.
- Reclamaciones:
- El liquidador recopilará la información sobre las reclamaciones de:
- acreedores operativos,
- acreedores financieros
- trabajadores y empleados
- otras partes interesadas
- Sustanciación de reclamaciones.
- El liquidador podrá solicitar al reclamante cualquier otra prueba o aclaración que considere oportuna para sustanciar la totalidad o parte de su reclamación.
- Verificación de reclamaciones:
- El liquidador verificará las reclamaciones presentadas en un plazo de 30 días a partir de la fecha límite de recepción de las mismas y podrá admitir o rechazar la reclamación, total o parcialmente, según corresponda, de conformidad con la sección 40 del Código.
- El liquidador preparará una lista de las partes interesadas sobre la base de las pruebas de reclamación presentadas y aceptadas en virtud de estos Reglamentos.
- El liquidador preparará la lista de partes interesadas en un plazo de 45 días a partir de la fecha límite de recepción de las reclamaciones.
- Realización de activos:
- El liquidador podrá valorar y vender los activos de la persona jurídica en la forma y modo aprobados por la misma, de conformidad con las disposiciones, si las hubiera, de la legislación aplicable.
- El liquidador se esforzará por recuperar y realizar todos los activos y deudas de la persona jurídica de manera oportuna para maximizar el valor para las partes interesadas.
- Producto de la liquidación y distribución de los ingresos:
- Apertura de cuenta corriente y recaudación de ingresos:
- El liquidador abrirá una cuenta bancaria a nombre de la persona jurídica seguida de las palabras "en liquidación voluntaria", en un banco programado.
- Dichos bancos se utilizarán para la recepción de todo el dinero adeudado a la persona jurídica.
- Todos los pagos realizados desde la cuenta por el liquidador superiores a 5.000 INR se realizarán mediante cheques emitidos o transacciones bancarias en línea contra la cuenta bancaria.
- Distribuciones
- El liquidador distribuirá los ingresos obtenidos de la realización a las partes interesadas en un plazo de 30 días a partir de la recepción del importe.
- Los costes de liquidación se deducirán antes de realizar dicha distribución.
- Finalización de la liquidación
- El liquidador completará el proceso de liquidación de la persona jurídica y presentará el informe final en un plazo de:
- 275 días a partir de la fecha de inicio de la liquidación cuando los acreedores hayan aprobado la resolución; y
- 90 días a partir de la fecha de inicio de la liquidación en todos los demás casos.
- Si el proceso de liquidación continúa durante más de 12 meses, el liquidador celebrará una reunión de los contribuyentes en un plazo de 15 días a partir del final de los 12 meses desde la fecha de inicio de la liquidación y al final de cada periodo sucesivo de 12 meses hasta la disolución de la persona jurídica.
Al finalizar el proceso de liquidación, el liquidador preparará el informe final que constará de:
- cuentas auditadas de la liquidación
- una declaración que demuestre los activos, la deuda y que no hay litigios pendientes contra la persona jurídica o que se ha realizado una provisión suficiente para cumplir con las obligaciones derivadas de cualquier litigio pendiente.
- Una declaración de venta con respecto a todas las transacciones
- El liquidador enviará el informe final de inmediato al Registro y a la Junta.
f. Disolución de la persona jurídica
- Al finalizar el proceso de liquidación y cierre, el liquidador presentará una solicitud a la Autoridad Judicial para la disolución de dicha persona jurídica. "Autoridad Judicial" significará el Tribunal Nacional de Derecho de Sociedades.
- La Autoridad Judicial, previa solicitud presentada por el liquidador, dictará una orden para que la empresa sea disuelta a partir de la fecha de dicha orden y la empresa será disuelta en consecuencia.
- Se enviará una copia de la orden a la autoridad bajo la cual está registrada la empresa en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la orden.